Consejo de Discapacidad de Las Condes

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Se considera persona con discapacidad a todas aquéllas que, como consecuencia de una o mas deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que le hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración Social.

La forma de referirse a ellos es PERSONA CON DISCAPACIDAD.

jueves, 31 de enero de 2008

¿Tiene vencimiento la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad?

La duración de la inscripción dependerá de la evaluación de la discapacidad que haya realizado la COMPIN al momento de entregar la resolución. En ésta se señala si la evaluación es indefinida o si, dentro de un plazo, deberá ser evaluado nuevamente.


¿Cómo se obtiene pensión asistencial de invalidez del DL 869?
La pensión asistencial de invalidez se debe solicitar en la Municipalidad correspondiente al domicilio del postulante. Los requisitos para ser beneficiario son: Ser mayor de 18 años, a menos que se trate de una persona con discapacidad mental, que podrá postular a cualquier edad Tener una invalidez igual o superior a los dos tercios. Ser carente de recursos

1 comentario:

Rosa Gonzalez dijo...

hola,saben yo tengo una hermana de 34 que es discapacitada ella no puede valerse por si misma por una enfermedad mental y fisica, mis padres son separados y por esto mi padre le da una pension alimenticia mi pregunta: ¿por recivir una pension alimenticia no tiene derecho a ningun veneficio economico, alguna pension del estado? mi mama no trabaja y debe cuidarla todo el dia por que siempre se manda condoros, casi quema la casa etc, la pension de mi papa no estan grande para k las dos se mantengan,me pueden ayudar para asi orientar a mi madre y ayudar a mi hermana? gracias