Las personas que hayan sido declaradas discapacitadas por la COMPIN podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad
La Ley 19.284, estipula que la COMPIN es el único organismo que puede certificar el grado de discapacidad de las personas por lo que para inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad, la persona debe dirigirse a la COMPIN que corresponda a su domicilio.
Una vez certificada la discapacidad, se envía la información al Servicio de Registro Civil e Identificación para proceder a la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Algunos días mas tarde, el Registro Civil le enviará a su domicilio el carnet correspondiente con un número que será indispensable acreditar si desea solicitar los beneficios de la ley 19.284. Sirve indistintamente para los mismos efectos un certificado acreditando la inscripción, emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación.
La Ley 19.284, estipula que la COMPIN es el único organismo que puede certificar el grado de discapacidad de las personas por lo que para inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad, la persona debe dirigirse a la COMPIN que corresponda a su domicilio.
Una vez certificada la discapacidad, se envía la información al Servicio de Registro Civil e Identificación para proceder a la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Algunos días mas tarde, el Registro Civil le enviará a su domicilio el carnet correspondiente con un número que será indispensable acreditar si desea solicitar los beneficios de la ley 19.284. Sirve indistintamente para los mismos efectos un certificado acreditando la inscripción, emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación.
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