La ley Nº 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad crea el Registro Nacional de la Discapacidad.
Este está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación y tiene como objetivos: Reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad, o de las personas naturales o jurídicas que las atiendan Registrar las sanciones por infracciones a la Ley 19.284 Remitir la información que le sea requerida por los organismos públicos.
Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determine el reglamento. Cancelar la inscripción de las personas, cuando así lo requiera el Ministerio de Planificación y Cooperación o la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
Consejo de Discapacidad de Las Condes
"Informate con Nosotros"
Se considera persona con discapacidad a todas aquéllas que, como consecuencia de una o mas deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que le hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración Social.
La forma de referirse a ellos es PERSONA CON DISCAPACIDAD.
La forma de referirse a ellos es PERSONA CON DISCAPACIDAD.
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