Consejo de Discapacidad de Las Condes

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Se considera persona con discapacidad a todas aquéllas que, como consecuencia de una o mas deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que le hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración Social.

La forma de referirse a ellos es PERSONA CON DISCAPACIDAD.

jueves, 31 de enero de 2008

¿Qué beneficios otorga la ley 19.284 para las personas con discapacidad?

Para acceder a los beneficios de la Ley 19.284 es requisito fundamental estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Los beneficios a los cuales se puede acceder son los siguientes:

Ciertas facilidades para adquirir y habilitar viviendas y para la asignación de soluciones habitacionales, mediante el sistema de subsidios que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siempre y cuando estén destinadas para ser habitual y permanentemente habitadas por una o más personas con discapacidad, su familia o representante, o con quienes ellas vivan.
Financiamiento, total o parcial, de ayudas técnicas, para personas con discapacidad de escasos recursos.

Financiamiento de proyectos de integración educativa, accesibilidad, equiparación de oportunidades, etc., a través del Fondo Concursable de FONADIS.

Celebración de Contrato de Aprendizaje, regulado en el Código del Trabajo, hasta los 24 años.
Exenciones Arancelarias en la importación de vehículos y en la importación de ayudas técnicas.
Facilita la integración al Sistema de Educación Regular, según la reglamentación correspondiente del Ministerio de Educación.