Para acceder a los beneficios de la Ley 19.284 es requisito fundamental estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Los beneficios a los cuales se puede acceder son los siguientes:
Ciertas facilidades para adquirir y habilitar viviendas y para la asignación de soluciones habitacionales, mediante el sistema de subsidios que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siempre y cuando estén destinadas para ser habitual y permanentemente habitadas por una o más personas con discapacidad, su familia o representante, o con quienes ellas vivan.
Financiamiento, total o parcial, de ayudas técnicas, para personas con discapacidad de escasos recursos.
Financiamiento de proyectos de integración educativa, accesibilidad, equiparación de oportunidades, etc., a través del Fondo Concursable de FONADIS.
Celebración de Contrato de Aprendizaje, regulado en el Código del Trabajo, hasta los 24 años.
Exenciones Arancelarias en la importación de vehículos y en la importación de ayudas técnicas.
Facilita la integración al Sistema de Educación Regular, según la reglamentación correspondiente del Ministerio de Educación.
Consejo de Discapacidad de Las Condes
"Informate con Nosotros"
Se considera persona con discapacidad a todas aquéllas que, como consecuencia de una o mas deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que le hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración Social.
La forma de referirse a ellos es PERSONA CON DISCAPACIDAD.
La forma de referirse a ellos es PERSONA CON DISCAPACIDAD.
jueves, 31 de enero de 2008
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